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· 2004
El presente trabajo intenta exclusivamente alcanzar un entendimiento acerca de qué es un grado suficiente de fidelidad al ordenamiento jurídico y de cuando ésta falta; con este único objetivo se construyen los conceptos. A través de la fidelidad al ordenamiento jurídico quedan constituidas las personas, pero, y eso dificulta la cuestión, éstas no son sólo espíritu, sino que administran un cuerpo que se les adscribe, y en la representación de esa administración hay procesos psíquicos que desempeñan su papel, etc.: sistemas no normativos se inmiscuyen con sus reglas de derecho. A pesar de ello, el derecho decide de manera autónoma lo que es un caso jurídicamente relevante y qué consecuencias conlleva. En la medida en que los conceptos que se una para ello no se configuran de modo abiertamente autónomo. A pesar de ello, el derecho decide de manera autónoma lo que es un caso jurídicamente relevante y qué consecuencias conlleva. En la medida en que los conceptos que se una para ello no se configuran de modo abiertamente autónomo.
· 2016
La imputación penal une un acontecer delictivo con una persona, de acuerdo con reglas sociales y no con aquellas que pertenecen al mundo de la naturaleza. Por esta razón, la unión puede darse también con una persona que no haya ejecutado el delito de propia mano, pero que lo ha llevado adelante antes de la ejecución por medio de una conducta que tiene el significado de que el delito pueda ser ejecutado.
A diferencia de todos los demás sistemas de imputación, Jakobs ubica el acento de la relevancia jurídico-penal del hecho en su significado normativo, como algo que trasciende la mera causalidad exterior y la finalidad del autor, de manera que lo decisivo para la imputación jurídico-penal no es ni lo psíquicoreal querido por el autor, ni la causalidad desplegada por su conducta, sino el significado normativo de esa conducta como la expresión de un sentido objetivo de desautorización de la vigencia de la norma en un determinado contexto social.
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Esta publicación contiene tres artículos inéditos de los profesores Günther Jakobs y Miguel Polaino-Orts sobre un tema que no ha sido menos que polémico en la discusión jurídico-científica: el derecho penal del enemigo y su especial relación con el tratamiento del fenómeno del terrorismo. El concepto de derecho penal del enemigo ha sido objeto de múltiples críticas en diferentes latitudes, por lo cual, tanto para sus defensores como para sus detractores, se ha convertido en el motor que impulsa el actual debate en el ámbito académico que acoge no sólo al derecho penal sino que también atañe a la concepción misma de Estado, los límites para la realización de sus fines e incluso la definición de Derecho. El primer escrito titulado En los límites de la orientación jurídica: Derecho penal del enemigo (Günther Jakobs) es un estudio de los aspectos más importantes de la teoría del derecho penal del enemigo, que aborda desde su justificación teórica hasta sus consecuencias en los sistemas jurídicos. Por su parte, el texto Estado de derecho y combate de peligros: un esbozo (Günther Jakobs) plantea el centro del problema, esto es, la tensión que se vive entre los principios del Estado de derecho, en especial sus garantías, y la necesidad que tienen los Estados de proteger a sus integrantes. Finalmente, en Delitos de organización como derecho penal del enemigo (Miguel Polaino-Orts) se analizan las estructuras de imputación en las organizaciones criminales, así como los principales problemas que se desarrollan en este tipo de estructuras.
· 2018
El autor admite la vigencia de un tipo penal general de coacciones que es, al tiempo, el tipo general de todos los delitos contra la persona. Una vez realiza un análisis histórico de este delito descubre que su esencia no se explica, como suele entenderse, a partir del concepto de la violencia entendida como "fuerza física". Por el contrario este tipo penal es realmente una lesión a un derecho personal. El error de interpretación de los elementos esenciales del tipo penal en cuestión surge realmente en el transcurso de su reconocimiento histórico.
· 2001
Jakobs aborda en esta obra el problema de la autodescripción de la ciencia del Derecho como humanística debido a la connotación positiva del adjetivo. Para el autor no pueden formularse contenidos humanísticos inamovibles en la ciencia del Derecho debido a que el Derecho moderno es un Derecho positivo. Sin embargo, opina que cuando la ciencia del Derecho forma a la sociedad en la comprensión del mismo y de ella misma, deja de ser una mera técnica jurídica para convertirse en una disciplina humanística.
· 2008
In dem kleinen Buch wird die Konstitution einer Person behandelt, und zwar »Person« als Institution einer normativ strukturierten Gesellschaft und nicht als Ergebnis der Entwicklung eines Individuums. Diese These wird von Anfang an noch schärfer formuliert als in den Vorauflagen, und wer dort die Anerkennung der Leistungen von Individuen (Diskurs, Konsens) oder von ihren Auszeichnungen (Menschenwürde) vermisst hat, wird nunmehr noch stärker enttäuscht werden. Hinzugefügt wurde der Abschnitt über Person und Zwang (und zwar bewusst als eigener Abschnitt und an zentraler Stelle), teilweise neu gefasst derjenige zur Strafe. Die Ausführungen zur Zurechnung wurden erweitert, insbesondere durch neue Beispielsgruppen. Stärker als in den Vorauflagen wird immer wieder, insbesondere in dem Abschnitt zur Reaktion auf Störungen, herausgestrichen, dass alle normativen Institutionen - von einer einzelnen Norm über eine Person oder ein Gericht bis hin zu einem Normensystem - nur dann im Alltag Orientierung bieten können, wenn sie kognitiv untermauert sind.