· 2006
Places particular emphasis on the observations of the Committee of Experts on the Application of Conventions and Recommendations and of the Committee of Freedom of Association of the ILO with regards to the violations of important ILO's Conventions : Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87); Right to Organise and to Bargain Collectively Convention, 1949 (No. 98); Discrimination Convention, 1958 (No. 111); Employment Policy Convention, 1964 (No. 122); Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95). Analyses also the Cuban labour regulations applicable to foreign investments and the question of the corporate social responsibility.
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· 2009
Nuevo volumen del Grupo de Investigación "Derecho del Trabajo, Cambios Económicos y Nueva Sociedad" de la Universidad Carlos III de Madrid{ continuando su línea de investigación sobre las situaciones de discriminación que afectan a determinados colectivos laborales, en este caso, los trabajadores maduros.La gestión de la edad en las empresas debe constituir un elemento básico de las nuevas estrategias empresariales dado que aquélla constituye un factor clave en el desarrollo de las fases fundamentales del ciclo de la relación laboral (selección, organización y gestión del trabajo, ergonomía, formación, conciliación de la vida laboral y familiar, etc.). Por ello, resulta clave analizar, desde múltiples ópticas -jurídica, sociológica y comparada- los problemas que plantea la figura del trabajador maduro.
· 2011
Tras fracasar la negociación entre los sindicatos y las asociaciones empresariales, el Gobierno ha dictado el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. La norma está en vigor desde el 12 de junio de 2011. En el presente libro y desde una perspectiva eminentemente práctica, especialistas en la materia analizan las medidas introducidas por el Real Decreto-ley, entre las que se encuentran las siguientes: se refuerzan los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal y autonómico, en detrimento del ámbito provincial y, a la vez y salvo que aquellos convenios estatales y autonómicos dispongan lo contrario, se establece la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa y de grupo de empresas en determinadas materias, como son, entre otras, la determinación de la cuantía salarial y del tiempo de trabajo; se prevé un plazo mínimo para la denuncia del convenio y unos plazos máximos para el inicio y para la negociación (de ocho a catorce meses) de un nuevo convenio colectivo; se potencian los procedimientos de solución no judicial de los conflictos laborales, especialmente el arbitraje; se refuerza el papel de la comisión paritaria de los convenios colectivos; se tratan de facilitar medidas de «flexibilidad interna negociada»; se introduce una nueva regulación de la llamada ultraactividad de los convenios colectivos que han agotado su duración prevista, si bien, en defecto de acuerdo y de sometimiento a los procedimientos de solución no judicial, se mantiene la vigencia del convenio colectivo; se refuerza el papel de la secciones sindicales frente a los comités de empresa, y, en fin, se regula expresamente, por primera vez, la legitimación para negociar convenios colectivos de grupos de empresa y de las llamadas «empresas en red». En definitiva, se trata de una práctica monografía muy útil para todos los profesionales que participan e intervienen en las relaciones laborales.
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