· 2021
A segunda edição da obra que ora apresentamos ao leitor é mais um resultado do profícuo trabalho que tem sido feito pelo Instituto Brasileiro de Responsabilidade Civil (IBERC) em prol do desenvolvimento das discussões acerca da Responsabilidade Civil no Brasil. A partir das reflexões do grupo e da constatação da inexistência de um livro que esmiuçasse a relação desse ramo do Direito com a Medicina, surgiu a ideia de convidarmos autores nacionais e internacionais, todos membros do IBERC, para a presente empreitada, que conta com 22 artigos científicos. Fica aqui, nosso convite para que o leitor nos acompanhe nesse percurso de muitas dúvidas, poucas certezas e uma grande vontade de discutir a Medicina à luz da Responsabilidade Civil. Aos autores e à Editora Foco, o nosso muito obrigado por acreditarem nesse projeto pioneiro.
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· 2009
El suministro eléctrico tiene la condición de servicio universal, concretándose en el derecho de todos los usuarios al propio suministro, prestado en determinadas condiciones de calidad y seguridad. La falta de calidad puede originar, en cuanto incumplimiento contractual, que los usuarios perjudicados reclamen la correspondiente indemnización por el daño causado y perjuicio causado, lo cual es independiente de la infracción administrativa en que pueda incurrir la empresa de energía eléctrica y los descuentos en la facturación que resulten eventualmente aplicables. Es de sobre conocido como daños por irregularidades en el suministro eléctrico están siendo objeto de atención cada vez mayor por parte de nuestros Jueces y Magistrados, como así lo atestiguan el gran número de sentencias dictadas en los últimos años. Nuestra intención es ordenar la experiencia acumulada en las Audiencias Provinciales, que es de donde proceden la mayor parte de las resoluciones judiciales que hemos encontrado, intentando dar respuesta a los problemas que hoy plantean este tipo de daños, entre los que se ocupa un papel destacado, como luego veremos, la normativa aplicable.
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· 2011
El Código Civil español regula en los artículos 591, 592 y 593 diversos supuestos relacionados con el ejercicio del derecho de plantación en las inmediaciones del lindero de la finca y los conflictos que pueden generarse, por causa de dicho ejercicio, entre los titulares de las fincas colindantes. Equivocadamente, sin embargo, se les da la calificación de servidumbres legales, porque en la realidad las distancias de las plantaciones, así como las inmisiones de raíces y ramas, constituyen una de las principales manifestaciones del derecho de vecindad que preside las relaciones entre los predios...