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  • Book cover of Ensuring compliance with International Humanitarian Law. The EU, France, and Spain

    Según los términos del Artículo 1 Común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, los Estados partes quedan sujetos a una obligación de respetar y de hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario (DIH). En este libro se analiza si la Unión Europea (UE) y dos de sus Estados Miembros –Francia y España– ejecutan su obligación de hacer respetar el DIH. Concretamente, se trata de analizar cómo dos corpus jurídicos originalmente indiferentes el uno del otro, el DIH y el Derecho de la Unión, llegaron a converger y entrelazarse. Se sostiene que la aplicación del DIH ha de ser analizada desde una perspectiva multinivel. Mientras el DIH depende de los Estados para asegurar su efectividad, el proceso de integración europea obliga a añadir el nivel supranacional: la UE. Esta configuración genera un círculo virtuoso de cumplimiento del DIH según el cual la autoridad jurídica del Artículo 1 Común queda reforzada, lo cual conlleva una mejor implementación del DIH. Asimismo, la UE proyecta sus valores en la escena internacional y se ve reforzada en su calidad de líder en materia de derechos humanos. Además, la UE constituye un nivel adicional tanto de garantía como de actuación para sus Estados Miembros, que la usan para dar efecto a sus obligaciones derivadas del DIH. Se sostiene pues, que la UE se ha establecido como un actor esencial del DIH en la escena internacional. La UE –un autoproclamado líder en materia de derechos humanos– y sus Estados Miembros no solamente quedan vinculados por el Artículo 1 Común, sino que han aceptado de ejecutar su mandato de manera efectiva en la escena internacional.

  • Book cover of La orden europea de protección

    La Directiva 2011/99/UE, sobre la orden europea de protección, establece un mecanismo de cooperación judicial en la Unión Europea que tiende a garantizar la protección de las víctimas de violencia cuando circulen o se desplacen por el territorio de los Estados miembros. El proyecto europeo Epogender, financiado en el marco del programa Daphne III, se centra en las víctimas de violencia de género y aborda los conflictos jurídicos y judiciales que se plantean ante la diversidad de sistemas nacionales de protección de las víctimas y la necesidad de dar respuesta a las previsiones de la Directiva. En esta publicación, La orden europea de protección. Su aplicación a las víctimas de violencia de género, se presentan los resultados del trabajo de investigación del equipo Epogender. En concreto, la obra incorpora un estudio comparado de las legislaciones y las prácticas de los Estados miembros concernidos por la Directiva, sobre medidas de protección de las víctimas de violencia de género y, al mismo tiempo, proporciona indicadores útiles para conseguir una correcta y eficaz transposición de la Directiva, advirtiendo sobre los obstáculos y dificultades que pueden surgir en este proceso.

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    Según los términos del Artículo 1 Común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, los Estados partes quedan sujetos a una obligación de respetar y de hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario (DIH). En este contexto, el objetivo de esta tesis es el de analizar si la Unión Europea (UE) y dos de sus Estados Miembros – Francia y España – ejecutan su obligación de hacer respetar el DIH. Concretamente, se trata de analizar cómo dos corpuses jurídicos originalmente indiferentes el uno al otro, el DIH y el Derecho de la Unión, llegaron a converger y entrelazarse. Se sostiene que la aplicación del DIH ha de ser analizada desde una perspectiva multinivel. Mientras el DIH depende de los Estados para asegurar su efectividad, el proceso de integración europea obliga a añadir el nivel supranacional: la UE. Esta configuración genera un círculo virtuoso de cumplimiento del DIH según el cual la autoridad jurídica del Artículo 1 Común queda reforzada, lo cual conlleva una mejor implementación del DIH. Asimismo, la UE proyecta sus valores en la escena internacional y se ve reforzada en su calidad de líder en materia de derechos humanos. Además, la UE constituye un nivel adicional tanto de garantía como de actuación para sus Estados Miembros, que la usan para dar efecto a sus obligaciones derivadas del DIH. Se sostiene pues, que la UE se ha establecido como un actor esencial del DIH en la escena internacional. La UE – un autoproclamado líder en materia de derechos humanos – y sus Estados Miembros no solamente quedan vinculados por el Artículo 1 Común, sino que han aceptado de ejecutar su mandato de manera efectiva en la escena internacional.

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