· 2014
Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades por razón de género son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de los Estados miembros. En la actualidad, el Tratado de Lisboa configura la igualdad como un valor esencial de la Unión. Esta publicación, Integración Europea y Género, analiza el marco normativo de la Unión Europea relativo a la igualdad de género. Se hace énfasis en cómo se han ido incorporando los principios de igualdad de oportunidades, de no discriminación y de transversalidad de la perspectiva de género. Este libro recoge los contenidos fundamentales aportados por especialistas de distintas disciplinas. Desde el ámbito del derecho constitucional y comunitario se incide en el análisis de la regulación jurídica de la igualdad desarrollada por la Unión Europea. Desde la sociología y la ciencia política se analizan las actuaciones recientes de la Unión Europea en materia de políticas de igualdad de género. Se identifican las acciones propuestas y materializadas por la Unión Europea y se analiza la eficacia de las mismas. Desde el derecho privado, se aborda la aplicación del principio general a no ser discriminado por razón de sexo en el ámbito de la contratación civil y mercantil.
Ponencias del Congreso Internacional Género, Constitución y Estatutos de Autonomía, organizado por el Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública (GOBERNA) en colaboración con la Red Feminista de Derecho Constitucional, y celebrado en Madrid en 2005. Se estructura en cuatro grandes bloques temáticos: El Género desde la perspectiva filosófica y lingüística; Género, Constitución Europea y Derecho comparado; Género y Constitución española; Género y Estatutos de Autonomía. Se incluye un Informe sobre las bases para la incorporación de la perspectiva de Género en las reformas de los Estatutos de Autonomía, cuya autoría corresponde a la Red Feminista de Derecho Constitucional.
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· 2015
La Directiva 2011/99/UE, sobre la orden europea de protección, establece un mecanismo de cooperación judicial en la Unión Europea que tiende a garantizar la protección de las víctimas de violencia cuando circulen o se desplacen por el territorio de los Estados miembros. El proyecto europeo Epogender, financiado en el marco del programa Daphne III, se centra en las víctimas de violencia de género y aborda los conflictos jurídicos y judiciales que se plantean ante la diversidad de sistemas nacionales de protección de las víctimas y la necesidad de dar respuesta a las previsiones de la Directiva. En esta publicación, La orden europea de protección. Su aplicación a las víctimas de violencia de género, se presentan los resultados del trabajo de investigación del equipo Epogender. En concreto, la obra incorpora un estudio comparado de las legislaciones y las prácticas de los Estados miembros concernidos por la Directiva, sobre medidas de protección de las víctimas de violencia de género y, al mismo tiempo, proporciona indicadores útiles para conseguir una correcta y eficaz transposición de la Directiva, advirtiendo sobre los obstáculos y dificultades que pueden surgir en este proceso.
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La Unión Europea está asistiendo a la construcción, no sin dificultades de un Espacio Judicial Europeo. Varias decisiones-marco y varias directivas, así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, jalonan la interpretación y aplicación interna, que debe ser realizada en torno a las garantías del debido proceso. Ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, del ámbito del Consejo de Europa, el artículo 24 de la Constitución Española fue interpretado en conexión con el artículo 6 del mencionado Convenio como estándar mínimo, interpretado éste por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Una ingente jurisprudencia de este último sirvió de inspiración a nuestro Tribunal Constitucional y al Tribunal Supremo, así como al resto de juzgados y tribunales, en la interpretación de las garantías procesales. El mismo Tratado de la Unión ha considerado que los derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos forman parte del Derecho de la Unión como principios generales (artículo 6.3 TUE). De este modo, el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en nuestra Constitución, encuentra su equivalente en el derecho al debido proceso del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, también, en los artículos 47 a 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativos al derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, la presunción de inocencia y derechos de la defensa, los principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas y el derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción. Con ello, se ha formado un verdadero Sistema Europeo de Derechos Fundamentales, formado por la conjunción de tres ordenamientos: el nacional, el de la Unión Europea y el del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta obra, resultado de la conjunción del esfuerzo de diferentes especialistas en la materia bajo la coordinación de Teresa Freixes, permite al lector adentrarse en este apasionante sistema y en sus engranajes esenciales.
· 2002
El pilar material de la Constitución europea y la carta de los derechos fundamentales - Legitimidad y proceso constitucional en Europa : los actores y los principios dogmáticos - Los derechos fundamentales como parte dogmática de la constitución europea - ¿Hacia un sistema europeo de protección de los derechos fundamentales.
· 2018
Un texto constitucional como el nuestro, con numerosos años de vigencia y escasas modificaciones, supone el reconocimiento de una figura jurídica trascendental para la estructuración del Estado constitucional y de Derecho en nuestro ordenamiento que, en una situación convulsa jurídica, social y política, merece una reflexión en profundidad. Esta obra que nace de la idea de la participación de una serie de constitucionalistas que, desde Cataluña, en colaboración y diálogo con otros constitucionalistas del resto de España, aborda un análisis sistemático sobre la evolución de las diferentes instituciones e institutos constitucionales, determinando sus aciertos y deficiencias y estableciendo las perspectivas sobre las que abordar una posible reforma constitucional. Como se trata de una situación en la cual se exponen diversas perspectivas sobre la reforma de la Constitución y estas pueden ser opuestas entre sí, resulta importante poner en juego el principio de cooperación entre los diversos actores intervinientes para llegar a un resultado positivo. No es necesario añadir que la presente época, de nuestra realidad presente, se caracteriza por una falta de comunicación, de diálogo, pero sobre todo de argumentos, entre las diversas fuerzas políticas y sociales sobre los cambios y perspectivas de futuro de la Constitución. El concepto de comunicación dialógica que se ha pretendido en esta obra no es nuevo, pero se basa en dos elementos importantes para la democracia: el diálogo y el razonamiento, para contraponer y analizar conceptos, concepciones, instituciones e institutos que se encuentran notablemente abiertos a la ambigüedad, con sus debilidades y sus fortalezas; en otras palabras, es la consecuencia de un diálogo en el que diferentes personas dan argumentos basados en pretensiones de validez y no de poder, tal como plantea J. Habermas en su teoría de la acción comunicativa.
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Upon request by the LIBE Committee, this study looks into the impact of the economic crisis and the austerity measures which were introduced as a response thereto, to the enjoyment of a set of selected fundamental rights by individuals in Spain. It also contains recommendations on how to make sure that the enjoyment of these rights is ensured in the future.