Ao longo dos anos de 2020 a 2022, fomos severamente afetados em âmbito mundial pelo advento da pandemia do Coronavírus, tendo por consequência inúmeras transformações nas relações sociais, econômicas, políticas, tecnológicas e culturais, com peculiares repercussões em diversas áreas do Direito. Nesse contexto, o advento da Covid-19 causou grande impacto nas relações humanas, e, por conseguinte, nas relações jurídicas estabelecidas na sociedade contemporânea, especialmente, pelo incremento de novos avanços tecnológicos, pelo processo de digitalização do mundo, pela criação de regimes jurídicos transitórios e emergenciais, surgimento de novos danos, bem como pela necessária ressistematização dos modelos jurídicos vigentes nos diversos ordenamentos jurídicos. Nesse cenário distópico, que fomos lançados abruptamente, propôs-se a realização de um estudo internacional, sistematizado e multidisciplinar, que tivesse como escopo a análise crítica, dialógica e discursiva dos impactos do Coronavírus na perspectiva das Américas, África, Ásia e Europa. A presente obra pretende, por meio do contributo de diversos autores nacionais e internacionais, lançar luzes sobre os inúmeros impactos da pandemia no Direito, notadamente, as repercussões do coronavírus no Direito Privado, permeando-se por meio de uma interlocução que promova diálogos interdisciplinares, apresentando reflexões e possíveis perspectivas de estudo aos diversos conflitos sociais enfrentados no cenário pandêmico.
· 2021
La irrupción de las nuevas tecnologías y, en concreto, de la denominada inteligencia artificial es un hecho contrastable. A nadie se escapa que, en la actualidad, la implementación de sistemas que incorporan estas redes neuronales ha aumentado exponencialmente. Este desarrollo se debe a la búsqueda de máquinas inteligentes y autónomas que puedan llevar a cabo tareas que, en principio, estaban reservadas a los seres humanos. En este marco, debemos, pues, afrontar las diversas problemáticas derivadas del uso de la inteligencia artificial tratando de ofrecer la respuesta que se presente como más correcta por acoger al mayor número de intereses en juego. En este sentido, el desarrollo de esta tecnología en múltiples sectores provoca que nos preguntemos si dichos riesgos estarían cubiertos por un eventual seguro de responsabilidad o si, por el contrario, requieren de la suscripción de una modalidad especial. Asimismo, es particularmente complicado concluir quién es el sujeto responsable, lo que dificulta, más si cabe, la anterior tarea. Igualmente, debemos reflexionar sobre otras problemáticas íntimamente ligadas, a saber, los criterios de imputación, el recurso a posibles teorías que suavicen el onus probandi, la causalidad, etc. De esta forma, pese al ámbito de aplicación de la Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos, el marco jurídico vigente no bastaría para cubrir los daños causados por la nueva generación de robots. Para ofrecer respuesta a estas cuestiones, se hace necesario analizar los documentos y resoluciones emitidas por las instituciones europeas y sus organismos de apoyo, con el fin de buscar criterios que nos permitan dilucidar las particularidades aplicables a este campo. En particular, cabe destacar la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, la Propuesta de reglamento sobre responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial, así como la Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2021, por el que se establecen normas armonizadas de inteligencia artificial (artificial intelligence act). En definitiva, trataremos de extraer los principios, reglas o valores establecidos por la unión europea en esta materia.El Dr. Manuel Ortiz Fernández es graduado en Derecho por la Universidad Miguel Hernández de Elche, donde le fueron concedidos diversos premios y ayudas como el Premio Extraordinario de la Universidad Miguel Hernández de Elche y la Beca para la promoción de la Excelencia de la Consellería. Tras ello, cursó el Máster en Derecho de Daños de la Universidad de Alicante, obteniendo también el Premio Extraordinario de la Universidad de Alicante. Desde el año 2018 es Profesor Ayudante de Derecho Civil de la Universidad Miguel Hernández de Elche. En septiembre de 2020, defendió la tesis doctoral titulada “Configuración actual del consentimiento informado en el ámbito sanitario: la lex artis y los derechos constitucionales; presupuestos de la responsabilidad civil ante su vulneración” que, gracias a realización de una estancia de investigación, obtuvo la mención de Doctorado Internacional. Además, en abril de 2021 fue nombrado coordinador de área de Convenios de Investigación del Vicerrectorado de Investigación, cargo que desempeña en la actualidad.
· 2021
La relación médico-paciente se ha visto modificada y actualizada por el surgimiento de los derechos de los pacientes. En este sentido, el modelo paternalista clásico sufrió una profunda revisión y, en la actualidad, nos encontramos ante la etapa de decisiones compartida, en la que se han incorporado distintos derechos al estatuto de los pacientes. En este marco, el consentimiento informado aparece como una de sus manifestaciones más relevantes, pues se concreta en el reconocimiento del derecho de todo paciente a decidir en el ámbito de su salud. El mismo, se encuentra formado por dos facultades que, no obstante, están íntimamente ligadas. De un lado, la información se centra en la posibilidad de recibir todos aquellos datos que sean relevantes para la intervención que se vaya a llevar a cabo. De otro lado, el consentimiento supone el ejercicio del derecho de autodeterminación, ya que se identifica con el derecho a decidir, una vez ha recibido la correspondiente información, sobre las opciones clínicas posibles. Además, el Tribunal Constitucional tuvo ocasión de destacar en el año 2011 que el consentimiento informado se encuentra ligado al derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE). De esta suerte, una conculcación del primero puede conllevar, a su vez, la del segundo. Por todo lo anterior, el presente trabajo plantea la necesidad de que la responsabilidad civil derivada de la vulneración del consentimiento informado sea repensada. A este respecto, resulta fundamental que se diferencie entre dos clases de lex artis, a saber, la lex artis tradicional y la nova lex artis vinculada al consentimiento informado. El Dr. Manuel Ortiz Fernández es graduado en Derecho por la Universidad Miguel Hernández de Elche, donde le fueron concedidos diversos premios y ayudas como el Premio Extraordinario de la Universidad Miguel Hernández de Elche y la Beca para la promoción de la Excelencia de la Consellería. Tras ello, cursó el Máster en Derecho de Daños de la Universidad de Alicante, obteniendo también el Premio Extraordinario de la Universidad de Alicante. Desde el año 2018 es Profesor Ayudante de Derecho Civil de la Universidad Miguel Hernández de Elche. En septiembre de 2020, defendió la tesis doctoral titulada “Configuración actual del consentimiento informado en el ámbito sanitario: la lex artis y los derechos constitucionales; presupuestos de la responsabilidad civil ante su vulneración” que, gracias a realización de una estancia de investigación, obtuvo la mención de Doctorado Internacional.
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· 2021
La relación médico-paciente se ha visto modificada y actualizada por el surgimiento de los derechos de los pacientes. En este sentido, el modelo paternalista clásico sufrió una profunda revisión y, en la actualidad, nos encontramos ante la etapa de decisiones compartida, en la que se han incorporado distintos derechos al estatuto de los pacientes. En este marco, el consentimiento informado aparece como una de sus manifestaciones más relevantes, pues se concreta en el reconocimiento del derecho de todo paciente a decidir en el ámbito de su salud. El mismo, se encuentra formado por dos facultades que, no obstante, están íntimamente ligadas. De un lado, la información se centra en la posibilidad de recibir todos aquellos datos que sean relevantes para la intervención que se vaya a llevar a cabo. De otro lado, el consentimiento supone el ejercicio del derecho de autodeterminación, ya que se identifica con el derecho a decidir, una vez ha recibido la correspondiente información, sobre las opciones clínicas posibles. Además, el Tribunal Constitucional tuvo ocasión de destacar en el año 2011 que el consentimiento informado se encuentra ligado al derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE). De esta suerte, una conculcación del primero puede conllevar, a su vez, la del segundo. Por todo lo anterior, el presente trabajo plantea la necesidad de que la responsabilidad civil derivada de la vulneración del consentimiento informado sea repensada. A este respecto, resulta fundamental que se diferencie entre dos clases de lex artis, a saber, la lex artis tradicional y la nova lex artis vinculada al consentimiento informado.
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